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Jueves 17 de Mayo de 2012, 17:55 horas.
Inicio   : :  Información Pública de Oficio   : :  La que Proporcionen los Partidos Políticos
IX. La que proporcionen los Partidos Políticos a la Autoridad Electoral
De conformidad con el artículo 7º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, los partidos políticos atenderán los procedimientos de transparencia y acceso a la información pública por conducto del Instituto Electoral del Estado de México, y proporcionarán la información a que están obligados en los términos del Código Electoral del Estado de México, mismo que en su artículo 1º refiere lo siguiente:

"Artículo 1.- Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en el Estado de México. Regula las normas constitucionales relativas a:
I. Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos del Estado de México;
II. La organización, función, derechos y obligaciones de los partidos políticos;
III. La función estatal de organizar y vigilar las elecciones de los integrantes del Poder Legislativo, del Gobernador y de los ayuntamientos del Estado de México; y
IV. La integración y el funcionamiento del Tribunal Electoral, y el sistema de medios de impugnación."
Organismos Autónomos    |    Poder Legislativo    |    Poder Ejecutivo    |    Poder Judicial    |    Ayuntamientos
Calle Instituto Literario # 510, Colonia Centro; Toluca Estado de México, C.P. 50000. Tel: 01 (722) 226 1980
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