IX. La que proporcionen los Partidos Políticos a la Autoridad Electoral
De conformidad con el artículo 7º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, los partidos políticos atenderán los procedimientos de transparencia y acceso a la información pública por conducto del Instituto Electoral del Estado de México, y proporcionarán la información a que están obligados en los términos del Código Electoral del Estado de México, mismo que en su artículo 1º refiere lo siguiente:
"Artículo 1.- Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en el Estado de México. Regula las normas constitucionales relativas a:
I. Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos del Estado de México; II. La organización, función, derechos y obligaciones de los partidos políticos;
III. La función estatal de organizar y vigilar las elecciones de los integrantes del Poder Legislativo, del
Gobernador y de los ayuntamientos del Estado de México; y
IV. La integración y el funcionamiento del Tribunal Electoral, y el sistema de medios de impugnación."