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Jueves 17 de Mayo de 2012, 17:55 horas.
Inicio   : :  Información Pública de Oficio   : :  Acuerdos y Actas de las Reuniones Oficiales
V. La Contenida en los Acuerdos y Actas de las Reuniones Oficiales, de cualquier Órgano Colegiado
Acuerdos y actas celebradas por el Órgano Colegiado



Número consecutivo: 001
Número de la Sesión: ACT/INFOEM/EXT/COMI/1ª/2012
Fecha de la Sesión: 19 DE ENERO DE 2012
Hora de la Sesión: 17:00 horas
Orden del Día Aprobado:
  1. Lectura y, en su caso, aprobación del Orden del Día.
  2. Presentación y en su caso aprobación del calendario de las sesiones ordinarias a celebrase por el Comité de Información durante del año 2012.
  3. Presentación y en su caso aprobación de los Proyectos de Sistematización y Actualización de Información del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios del año 2012, denominados “Método de actualización de la Información Pública Generada por el INFOEM” y “Difusión de la cultura de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, a través de la capacitación de los servidores públicos habilitados del INFOEM”
  4.  Presentación, y en su caso aprobación con fundamento en la fracción III del artículo 30 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, de la clasificación como Reservada de la Información, solicitada por el Servidor Público Habilitado de la Contraloría Interna y Órgano de Control y Vigilancia, con fundamento en el artículo 20 inciso VI de la ley citada y con la que se dará respuesta a la solicitud número 0407/INFOEM/IP/A/2011.
  5. Presentación, y en su caso aprobación con fundamento en la fracción III del artículo 30 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, de la clasificación como Reservada de la Información, solicitada por el Servidor Público Habilitado de la Contraloría Interna y Órgano de Control y Vigilancia, con fundamento en el artículo 20 inciso VI de la ley citada y con la que se dará respuesta a la solicitud número 0410/INFOEM/IP/A/2011.
  6. Presentación, y en su caso aprobación de la clasificación de Información, solicitada por el Servidor Público Habilitado de la Dirección de Administración, con fundamento en el artículo 25 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, respecto al testado de información con la cual se dará respuesta a la solicitud número: 00405/INFOEM/IP/A/2011.
Relación de Acuerdos: Se aprueba por unanimidad el presente Orden del Día. Se aprueba por unanimidad el calendario propuesto. Por unanimidad se aprueban los Proyectos de Sistematización y Actualización de Información del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios del año 2012, denominados “Método de actualización de la Información Pública Generada por el INFOEM” y “Difusión de la cultura de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, a través de la capacitación de los servidores públicos habilitados del INFOEM” y se ordena a la Unidad de Información la elaboración y registro de las cédulas correspondientes. Se tiene presentado el proyecto de reserva de información propuesto por el Lic. Hipólito Romero Reséndez, Contralor Interno y Titular del Órgano de Control y Vigilancia de este Instituto,  en términos del oficio INFOEM/CI-OCV/500/2011 del cual se anexa copia simple cotejada a la presente, documento en el que fundamenta y motiva la reserva de la información respecto a la totalidad de los expedientes radicados al día de la fecha, respecto de los sujetos obligados H.H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl, por encontrarse en etapa de investigación, no se ha individualizado o particularizado el probable incumplimiento de las Resoluciones de Recursos de Revisión y/o solicitudes de información a un servidor público; situación que procede únicamente dentro del procedimiento disciplinario correspondiente. Y sometido a consideración del Comité, analizada que fue se aprueba la propuesta de clasificación de la información como reservada, hasta por 3 (tres) años. El daño, presente, probable y específico que se causaría se expone de la siguiente manera: Presente, toda vez que los  procedimientos se encuentran en trámite y no se han resuelto ni causado estado y el brindar información sin haber agotado los supuestos procesales sería contrario a los principios de seguridad y certeza jurídica, los que toda autoridad administrativa se encuentra obligada a observar y hacer cumplir, en el ámbito de sus atribuciones. Probable, dado que al no existir resolución alguna respecto de los expedientes administrativos en comento, se deduce por consiguiente que a la fecha no han causado estado, es por ello, que el brindar la información solicitada podría afectar la esfera jurídica de los servidores públicos obligados en principio. Al no haberse agotado los medios de defensa establecidos por la Ley de la materia, y por ende colocar al servidor público en estado de indefensión. Especifico, en el sentido de que al constituir procedimientos administrativos en sus primeras etapas, hasta el momento no existe resolución alguna sobre los mismos, lo cual en obvio de situaciones, entregarla en esos términos atentaría contra los principios de Seguridad y Certeza Jurídica. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 20  fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Se tiene presentado el proyecto de reserva de información propuesto por el Lic. Hipólito Romero Reséndez, Contralor Interno y Titular del Órgano de Control y Vigilancia de este Instituto,  en términos del oficio INFOEM/CI-OCV/502/2011 del cual se anexa copia simple cotejada a la presente, documento en el que fundamenta y motiva la reserva de la información respecto a la totalidad de los expedientes radicados al día de la fecha, respecto del sujetos obligado H. Ayuntamiento de Zacualpan por encontrarse en etapa de investigación , no se ha individualizado o particularizado el probable incumplimiento de las Resoluciones de Recursos de Revisión y/o solicitudes de información a un servidor público; situación que procede únicamente dentro del procedimiento disciplinario correspondiente Y sometido a consideración del Comité, analizada que fue se aprueba la propuesta de clasificación de la información como reservada, hasta por 3 (tres) años. El daño, presente, probable y específico que se causaría se expone de la siguiente manera: Presente, toda vez que los  procedimientos se encuentran en trámite y no se han resuelto ni causado estado y el brindar información sin haber agotado los supuestos procesales sería contrario a los principios de seguridad y certeza jurídica, los que toda autoridad administrativa se encuentra obligada a observar y hacer cumplir, en el ámbito de sus atribuciones. Probable, dado que al no existir resolución alguna respecto de los expedientes administrativos en comento, se deduce por consiguiente que a la fecha no han causado estado, es por ello, que el brindar la información solicitada podría afectar la esfera jurídica de los servidores públicos obligados en principio. Al no haberse agotado los medios de defensa establecidos por la Ley de la materia, y por ende colocar al servidor público en estado de indefensión. Especifico, en el sentido de que al constituir procedimientos administrativos en sus primeras etapas, hasta el momento no existe resolución alguna sobre los mismos, lo cual en obvio de situaciones, entregarla en esos términos atentaría contra los principios de Seguridad y Certeza Jurídica. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 20  fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Se tiene presentado el proyecto de versión pública propuesto por el Lic. Rogelio Pérez Santillán, Servidor Público Habilitado, en términos del oficio INFOEM/DA/024/2012 del cual se anexa copia simple cotejada a la presente, documento en el que fundamenta y motiva la clasificación de información por ser datos personales por lo que solicita, sean testados  los datos correspondientes al R.F.C, Clave CURP y Clave de Seguridad Social, del documento llamado formato de aviso de movimiento para la afiliación y vigencia de derechos. Y puesto a consideración del Comité la versión pública propuesta, analizada que fue, se determina que los datos señalados deben ser testados por ser personales y en consecuencia clasificarse como confidenciales, por lo que se  aprueba por unanimidad la versión pública propuesta de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25 fracción I y 25 Bis fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Nombre y Cargo de los Signatarios: Lic. Rosendoevgueni Monterrey Chepov Presidente del Comité de Información; Lic. José Antonio Gómez Cambrón, Titular de la Unidad de Información y el Lic. Hipólito Romero Reséndez, Contralor Interno de este Instituto todos integrantes del Comité de Información del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Contando con la presencia del Lic. Rogelio Pérez Santillán Director de Administración en su carácter de Servidor Público Habilitado del Instituto.
Lugar de la Sesión: Sala de Audiencias de este Instituto, sita en el primer piso del edificio marcado con el número oficial 510 de la calle de Instituto Literario Poniente, Colonia Centro, en el Municipio de Toluca, Estado de México.
Acta de la sesión: Ita_ui_ext 01_2012 PDF 507 KB



Número consecutivo: 002
Número de la Sesión: ACT/INFOEM/EXT/COMI/2ª/2012
Fecha de la Sesión: 12 DE MARZO DE 2012
Hora de la Sesión: 09:00 horas
Orden del Día Aprobado: 1.- Lectura y, en su caso, aprobación del Orden del Día.
2.-  Clasificación de Información, con fundamento en el artículo 25 fracción I y 25 bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, solicitada por el Lic. Rogelio Pérez Santillán, Servidor Público Habilitado de la Dirección de Administración respecto al testado de información con la cual se dará respuesta a la solicitud número: 00036/INFOEM/IP/A/2012.
3.- Presentación, y en su caso aprobación con fundamento en la fracción III del artículo 30 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, de la clasificación como Reservada de la Información, solicitada por el Servidor Público Habilitado de la Contraloría Interna y Órgano de Control y Vigilancia, con fundamento en el artículo 20 inciso VI de la ley citada y con la que se dará respuesta a la solicitud número: 00050/INFOEM/IP/A/2012.
Relación de Acuerdos: Se aprueba por unanimidad el presente Orden del Día. Se tiene presentado el proyecto de versión pública propuesto por el Lic. Rogelio Pérez Santillán, Servidor Público Habilitado, en términos del oficio INFOEM/DA/089/2012 del cual se anexa copia simple cotejada a la presente, documento en el que fundamenta y motiva la clasificación de información por ser datos personales por lo que solicita, sean testados  los datos correspondientes a la Clave CURP y Clave de Seguridad Social, del documento llamado formato de aviso de movimiento para la afiliación y vigencia de derechos. Y puesto a consideración del Comité la versión pública propuesta, analizada que fue, se determina que los datos señalados deben ser testados por ser personales y en consecuencia clasificarse como confidenciales, por lo que se  aprueba por unanimidad la versión pública propuesta de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25 fracción I y 25 Bis fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Se tiene presentado el proyecto de reserva de información propuesto por el Lic. David A. Cárdenas Álamo, Contralor Interno y Titular del Órgano de Control y Vigilancia de este Instituto,  en términos del oficio INFOEM/CI-OCV/120/2012 del cual se anexa copia simple cotejada a la presente, documento en el que fundamenta y motiva la reserva de la información respecto a la totalidad de los expedientes radicados al día de la fecha, respecto del sujeto obligado H. Ayuntamiento de Nicolás Romero Estado de México, por encontrarse en etapa de investigación, no se ha individualizado o particularizado el probable incumplimiento de las Resoluciones de Recursos de Revisión y/o solicitudes de información a un servidor público; situación que procede únicamente dentro del procedimiento disciplinario correspondiente. Y sometido a consideración del Comité, analizada que fue se aprueba la propuesta de clasificación de la información como reservada, hasta por 3 (tres) años. El daño, presente, probable y específico que se causaría se expone de la siguiente manera: Presente, toda vez que los  procedimientos se encuentran en trámite y el brindar información sin haber agotado los supuestos procesales sería contrario a los principios de seguridad y certeza jurídica, los que toda autoridad administrativa se encuentra obligada a observar y hacer cumplir, en el ámbito de sus atribuciones. Probable, dado que al no existir resolución alguna respecto de los expedientes administrativos en comento, se deduce por consiguiente que a la fecha no han causado estado, es por ello, que el brindar la información solicitada podría afectar la esfera jurídica de los servidores públicos obligados en principio. Al no haberse agotado los medios de defensa establecidos por la Ley de la materia, y por ende colocar al servidor público en estado de indefensión. Especifico, en el sentido de que al constituir procedimientos administrativos en sus primeras etapas, hasta el momento no existe resolución alguna sobre los mismos, lo cual en obvio de situaciones, entregarla en esos términos atentaría contra los principios de Seguridad y Certeza Jurídica. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 20  fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así mismo, se ordena a la Unidad de Información que en la respuesta de la solicitud 00050/INFOEM/IP/A/2012 se haga saber al solicitante que puede comparecer a presentar su denuncia, previa identificación con documento oficial en el domicilio del Instituto y en los horarios oficiales que también se le den a conocer al solicitante.
Nombre y Cargo de los Signatarios: C. Gregorio Delfino Castillo Porras, Suplente del Presidente del Comité de Información; Lic. José Antonio Gómez Cambrón, Titular de la Unidad de Información y el Lic. David A. Cárdenas Álamo, Contralor Interno y Titular del Órgano de Control y Vigilancia de este Instituto, todos integrantes del Comité de Información del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Contando con la presencia del Lic. Rogelio Pérez Santillán Director de Administración en su carácter de Servidor Público Habilitado del Instituto
Lugar de la Sesión: Sala de Audiencias de este Instituto, sita en el primer piso del edificio marcado con el número oficial 510 de la calle de Instituto Literario Poniente, Colonia Centro, en el Municipio de Toluca, Estado de México.
Acta de la sesión: Ita_ui_ext 02_2012 PDF  1551 KB
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