La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios establece como principales obligaciones de los Sujetos Obligados las siguientes:
De la Información Pública de Oficio
Los Sujetos Obligados deberán tener disponible en medio impreso o electrónico, de manera permanente y actualizada, de forma sencilla, precisa y entendible para los particulares, la información siguiente:
I. Leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios, manuales de organización y procedimientos y demás disposiciones en los que se establezca su marco jurídico de actuación;
II. Directorio de servidores públicos de mandos medios y superiores con referencia particular a su nombramiento oficial, puesto funcional, remuneración de acuerdo con lo previsto por el Código Financiero; datos que deberán señalarse de forma independiente por dependencia y entidad pública de cada Sujeto Obligado;
III. Los programas anuales de obras y, en su caso, la información relativa a los procesos de licitación y contratación del área de su responsabilidad;
IV. La que contenga los sistemas, procesos, oficinas, ubicación, costos y responsables de atender las solicitudes de acceso a la información, así como el registro de las solicitudes recibidas y atendidas;
V. Nombre, dirección, teléfono y horarios de atención al público de los responsables de las Unidades de Información;
VI. La contenida en los acuerdos y actas de las reuniones oficiales, de cualquier órgano colegiado de los Sujetos Obligados;
VII. Presupuesto Asignado y los informes sobre su ejecución, en los términos que establece el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado;
VIII. Padrones de beneficiarios de los programas desarrollados por el Estado y los municipios, así como información disponible sobre el diseño, montos, acceso y ejecución de los programas de subsidio, siempre y cuando la publicación de estos datos no produzca discriminación. Esta disposición sólo será aplicable en aquellos programas que por su naturaleza y características permitan la integración de los padrones de referencia;
IX. La situación financiera de los municipios, Poder Legislativo y sus órganos, Poder Judicial y Consejo de la Judicatura, Tribunales Administrativos, Órganos Autónomos, así como de la deuda pública municipal, conforme a las disposiciones legales aplicables;
X. La que proporcionen los partidos políticos a la autoridad electoral, a la que sólo tendrán acceso los mexicanos;
XI. Los procesos de licitación y contratación para la adquisición de bienes, arrendamientos y prestación de servicios que hayan celebrado en el área de su responsabilidad con personas físicas o morales de derecho privado;
XII. Convenios que suscriban con otros entes de los sectores público, social y privado;
XIII. Mecanismos de participación ciudadana en los procesos de elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas y toma de decisiones;
XIV. Planeación, programación y contenidos de la información que difundan a través de los diversos medios escritos y electrónicos;
XV. Agenda de reuniones públicas a las que convoquen los titulares de los sujetos obligados;
XVI. Índices de Información clasificada como reservada y listado de bases de datos personales que cada sujeto obligado posee y maneja;
XVII. Expedientes concluidos relativos a la expedición de autorizaciones, permisos, licencias, certificaciones y concesiones;
XVIII. Los informes de las auditorías realizadas por los órganos de control interno, la Secretaría de la Contraloría, los órganos de control interno de los Poderes Legislativo y Judicial, las contralorías de los órganos autónomos, el Órgano Superior de Fiscalización, las contralorías municipales y por los despachos externos y las aclaraciones que correspondan;
XIX. Programas de trabajo e informes anuales de actividades de acuerdo con cada plan o programa establecido por los Sujetos Obligados;
XX. Los indicadores establecidos por los Sujetos Obligados, tomando en cuenta las metas y objetivos planteados en el Plan Estatal de Desarrollo y demás ordenamientos aplicables;
XXI. Los trámites y servicios ofrecidos así como los requisitos para acceder a los mismos;
XXII. Informes y estadísticas que tengan que realizar en términos del Código Administrativo del Estado de México.
XXIII. Las cuentas públicas, estatal y municipales.
El Poder Ejecutivo del Estado de México, las dependencias y organismos auxiliares, los fideicomisos públicos y la Procuraduría General de Justicia, adicionalmente a la información señalada en el artículo anterior deberán contar de manera permanente y actualizada, con la siguiente:
I. La derivada del Sistema de Planeación Democrática para el desarrollo del Estado de México;
II. Los ingresos, egresos y deuda pública en los términos que establezca la legislación aplicable, que será proporcionada por la Secretaría de Finanzas; y
III. Los proyectos de disposiciones reglamentarias, directamente, a través de la Dirección Jurídica y Consultiva del Estado de México o del Consejo Consultivo para la Actualización de la Legislación del Estado de México, diez días hábiles anteriores a su publicación, se podrán dar a conocer por los medios disponibles. Lo anterior no aplicará cuando las anteriores instancias, determinen que su conocimiento puede afectar los objetivos que se pretenden lograr con su vigencia o se trate de situaciones de emergencia.
El Poder Legislativo del Estado, los órganos de la Legislatura y sus dependencias, adicionalmente a la información señalada en el artículo 12 deberán contar, de manera permanente y actualizada, con la siguiente:
I. Informes y cuentas públicas que por disposición legal deben entregar las entidades públicas estatales y municipales al Poder Legislativo y que hayan sido revisados por la Legislatura;
II. Las iniciativas de ley, informes, diario de debates, decretos, acuerdos o cualquier otra disposición de carácter general, la fecha en que se recibió, las Comisiones a las que se turne, y los dictámenes y resoluciones que, en su caso, recaigan sobre las mismas;
III. La agenda legislativa; y
IV. Las listas de asistencia y votación de cada una de las sesiones
Los Ayuntamientos y las dependencias y entidades de la administración pública municipal, adicionalmente a la información señalada en el artículo 12 deberán contar, de manera permanente y actualizada, con la siguiente:
I. Datos referentes al desarrollo de obras para brindar los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; alumbrado público; programas de limpia, recolección, traslado y tratamiento de residuos sólidos; ubicación geográfica de mercados y centrales de abasto, panteones, rastros, parques, jardines y su equipamiento;
II. Planes de Desarrollo Municipal; reservas territoriales y ecológicas; participaciones federales y todos los recursos que integran su hacienda, cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria;
III. Información en materia de protección civil, los planes de desarrollo urbano, ordenamientos ecológicos y uso de la vía pública.
Para el cumplimiento de las responsabilidades que los sujetos obligados tienen en materia de transparencia, la Ley normativa les impone establecer los Comités y Unidades de Información.
Comités de Información.
Es el órgano colegiado que cada sujeto obligado tiene la responsabilidad de integrar con el Titular del organismo publico que representa, el Contralor Interno del mismo y el Titular de la Unidad de Información. Su función principal es la de establecer los procedimientos, criterios, instalación de modulo de acceso a la información, así como aprobar, modificar o revocar la clasificación de la información confidencial o reservada y en todo momento vigilar que este disponible la información pública de oficio del sujeto obligado, en términos generales coordinar y supervisar las acciones realizadas en cumplimiento de las disposiciones previstas en la ley.
Las Unidades de Información
Es el área que cada sujeto obligado debe tener, responsable para la atención de las solicitudes de información, es el enlace entre el sujeto obligado y el particular solicitante, encargada de tramitar internamente las solicitudes, con la responsabilidad de verificar en cada caso que la información no sea confidencial o reservada, poniéndola a consideración del comité para que este dictamine la clasificación o inexistencia. |