¿INCUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES DE LOS RECURSOS DE REVISIÒN EMITIDAS POR EL ITAIPEM?
Cuando el Sujeto Obligado no entregue la respuesta a la solicitud dentro del plazo previsto en la Ley, la solicitud se entenderá negada, el solicitante podrá interponer el recurso de revisión previsto en el artículo 70 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Gobierno del Estado de México y Municipios.
Las resoluciones que dicte el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información en los recursos de revisión serán definitivas para los sujetos obligados en la presente Ley, deberán remitirse a la Unidad de Información, quien deberá cumplirla dentro del plazo de quince días hábiles.
Ante el incumplimiento de sus resoluciones, el Instituto, tiene la potestad de ordenar a los sujetos obligados, la ejecutoría en la entrega de información en términos de la Ley.
Hacer caso omiso de los requerimientos y resoluciones del Instituto, dará lugar a fincar responsabilidad administrativa a los servidores públicos de los sujetos obligados, para lo que el Instituto aplicará la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, para sancionar a quienes no cumplan las obligaciones establecidas en dicho ordenamiento; además de tener la facultad de imponer sanciones y realizar extrañamiento público sin necesidad de que inicie el procedimiento administrativo disciplinario.
Los servidores públicos de los sujetos obligados que de acuerdo con el Instituto, hagan caso omiso de los requerimientos y resoluciones para la entrega de la información, podrán ser sancionados conforme a los ordenamientos aplicables y, en su caso, lo harán del conocimiento del Ministerio Público, quien deberá investigar dichas conductas.
Las responsabilidades administrativas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, son independientes de las de orden civil y penal que procedan, así como los procedimientos para el resarcimiento del daño ocasionado por el sujeto obligado. |